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Escudo del Ilustre Colegio de Procuradores de Jerez
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Descripción de la figura del procurador · Funciones del procurador · Compromisos · Estructura de los organos de dirección · Normativa reguladora
 

La Procura tiene una implantación en todo el Estado español y se estructura bajo unos órganos de dirección que son:

CONSEJO GENERAL: Tiene funciones superiores de representación, coordinación y ejecución de los Ilustres Colegios de procuradores de los Tribunales de España y, a todos los efectos, tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.

LOS CONSEJOS AUTONOMICOS: Órganos directivos formados por los colegios de aquellas autonomías en las cuales las correspondientes competencias han sido transferidas. Su constitución depende de cada comunidad (órganos directivos y legislación).

Consejo Andaluz de los Colegios de Procuradores de los Tribunales

1 - El Pleno
     - Presidente
     - Vicepresidente
     - Dos vocales, con voz y sin voto
       - Secretario
       - Tesorero
     - Todos los Decanos de Andalucía

2 - Comisión Permanente
     - Presidente
     - Dos vocales
     - Secretario


LOS COLEGIOS: Son los que regulan el funcionamiento de la propia entidad y de sus miembros dentro de sus territorios.

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NS/NC